miércoles, 21 de noviembre de 2012

¿Pero esto qué es? Cap 3. Aire acondicionado



Este edificio se ve desde el puente "la peineta" de Calatrava de Valencia, telita. / MIXURO

¿Se puede colocar la unidad exterior del aire acondicionado en la fachada de mi edificio? ¿Se puede colocar en la cubierta? ¿He de pedir permiso a la comunidad de propietarios? ¿He de solicitar licencia de obras? Todas estas preguntas y algunas más intentaré responder de la manera más clara posible, pero antes me vais a permitir que nos dé un capón (figurado) a todos...



En esta serie de entradas he escrito sobre instalaciones telefónicas y sobre alumbrado público, en ellas explicaba lo que es responsabilidad de unas empresas o administraciones sobre las cuales poco podemos hacer salvo denunciar abusos. Pero ahora somos nosotros quienes tenemos la responsabilidad sobre la instalación de aire acondicionado de nuestras casas. Nos podemos tratar de engañar diciendo que el técnico que nos lo instaló nos dijo que es así como se hace, que de esa manera nos beneficia, que el equipo funciona mejor, que sale más barato y seguramente es verdad... pero no toda la verdad.


Acumulación de despropósitos. Los primeros aparatos de aire acondicionado que se comercializaron eran un único bloque, se encastraba en el cerramiento, mitad fuera, mitad dentro. Cuando han dejado de funcionar algunos los han sustituido por los actuales formados por dos bloques no todos han retirado el antiguo, no todos han reconstruido la fachada... ¿son hornacinas para colocar un San Pancracio? En fin. / MIXURO

Para empezar, ¿cuál es la normativa existente y que dice al respecto?

La normativa española actual, a diferencia de una instalación de calefacción, no obliga a que exista refrigeración en las viviendas, por lo cual todas las instalaciones que existen ¡las hemos puesto porque así lo hemos querido! Nadie nos ha obligado. A parte de los reglamentos técnicos específicos de este tipo de máquinas, que ya se cuidarán de cumplir tanto fabricantes como instaladores, quien vela por la manera en que estos aparatos son instalados son los ayuntamientos.

Los ayuntamientos por medio de sus normas urbanísticas, concretamente dentro de las ordenanzas generales de la edificación y otros reglamentos específicos, regulan el cómo, el dónde y el cuándo... Y como cada ayuntamiento tiene su propio parecer, pues cada ciudad tiene sus propias normas.


3 Unidades exteriores, 3 contenedores de residuos... ¿Lo pilláis? Me parto. / MIXURO
Las reglas a seguir van desde las muy ambiguas y relajadas de ciudades como Valencia o Madrid donde (en entornos sin protección patrimonial) se permiten estas instalaciones en fachada siempre que no vuelen respecto de la misma más de 40cm ó 30cm respectivamente (xè, en Valencia 10cm más!). Pero siempre (y aquí es donde llega la arbitrariedad de la interpretación subjetiva) sin perjudicar la estética del edificio, ya estamos. Mientras que otras ciudades como Barcelona tienen un reglamento mucho más taxativo, o te llevas el aparato a la cubierta (sin que se vea) o te lo metes dentro de casa y pones una rejilla discretita en fachada.


Si el propio Ayuntamiento no aplica su propia normativa ¿Qué podemos esperar de sus ciudadanos? / MIXURO

Independientemente de seguir las normas, todo tiene su razón de ser y son cuestiones de sentido común, lo lógico es llevárselos a la cubierta que es donde no se ven, el ruido que emiten no molesta, la vibración que transmite es fácilmente amortiguable y el calor que despiden se disipa sin incordiar a ningún vecino.

Pero si esto es tan fácil ¿por qué no lo hace todo el mundo así? Ah amigos, que ha llegado el técnico instalador y nos ha hecho ver la cruda realidad: Llevar los dos tubos por los que circula el gas y el cable eléctrico hasta la cubierta, (que con suerte está sólo 3 plantas más arriba) requiere un gasto adicional en la instalación. Por no hablar del límite de distancia que tienen estos aparatos que como máximo, para los más potentes y caros modelos domésticos disponibles en el mercado se pueden colocar a 30m de longitud de distancia y a 20m de diferencia de cota (6 plantas de diferencia). Cada codo que pones en dichas tuberías reduce la presión interior del gas y por tanto la longitud del tubo también se reduce.

Ahora lo entiendo todo... es que no es tan fácil cumplir con la normativa jugando con estas limitaciones técnicas. Sí, se puede resolver con modelos más potentes pensados para oficinas o comercios pero seguro que el presupuesto se dispara!


Hotel de Cullera. Sin palabras. / MIXURO

¿Qué podemos hacer?
Existen varias soluciones:

1- Me salto la ley, pongo unas bonitas escuadras metálicas y planto mi aparato para que me luzca bien bonito. ¡No! Por favor no lo hagas, piensa en los demás...

2- Pierdo espacio del balcón y pongo ahí mi aparato. Bueno, si no hay más remedio, pero existen mejores usos para el balcón... por ejemplo unas flores.


Asómate al balcón, morena, asómate... si puedes. / MIXURO

3- Lo pongo en el patio de luces (con sus bonitas escuadras). Así convierto un patio oscuro y, por lo general, deficientemente ventilado en un espacio infumable... No es recomendable.

4- ¿Instalado en el patio de manzana? Como en el punto anterior pero menos grave.

5- ¿ Adecuo la fachada para que cada vecino pueda colocar su aparato sin que se vea mermada la estética del edificio? ¡Vaya, empezamos a hablar de algo interesante!




Edificio de oficinas de Alicante de 1969, arquitecto Juan Guardiola Gaya. Ingeniosa composición para integrar las unidades exteriores en la fachada, recientemente rehabilitado. / MIXURO



6- Me gasto lo que haga falta para colocar las unidades exteriores en la cubierta. Así nunca fallas.

A todo aquel que esté pensando en reformar su edificio y tiene unos cuantos aparaticos de estos por su fachada espero haber arrojado algo de luz sobre el tema, ¿O tienes aun más lío? ¡Comparte tus dudas en los comentarios!


¿Quieres más? ¿Pero esto qué es? Cap. 1 sobre telefonía clickando aquí.
                       ¿Pero esto qué es? Cap. 2 sobre alumbrado público clickando aquí.
                       ¿Pero esto qué es? Cap. 4 sobre instalación eléctrica clickando aquí

6 comentarios:

  1. Aún no sé si en Alicante está prohibido o no, lo único que saqué en claro, es que si no se pone en fachada, no hay que pedir licencia. Lo de los patios es de traca, afortunadamente mi casa no tiene piezas habitables a ninguno, pero cuando abro en verano la ventana del pasillo, parece que vaya a echar a volar y el ruido es infernal y solo hay 5 aparatos (13 viviendas en ese patio).

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  2. Afortunadamente las concejalías correspondientes están tomando cartas en el asunto en el caso de los locales comerciales y últimamente parece que toda negocio que se abre, oculta el compresor dentro de la rejilla correspodiente. Ya era hora.

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    1. Gracias PacoAutor!
      Lo de los pequeños locales comerciales nunca lo he entendido. ¿No se han fijado en la estrategia de los grandes (cortes ingleses y demás)? generan una acera cómoda, a cubierto por la que gusta pasear hasta que te encuentras con su entrada con fresquito en verano y calorcito en invierno. Aunque no vayas a ese centro instintivamente la gente elige esa acera para circular...
      Sin embargo los pequeños comercios plantan una "máquina-infernal-lanza-aliento-calentujo" del que vas huyendo como puedes...

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  3. Me gusta mucho esta serie de publicaciones denuncia. Comparto todas estas preocupaciones sobre los problemas del espacio público al 100%. Gracias por ilustrarlos tan claramente!

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    1. Gracias Fernando, comentarios como el tuyo son los que nos animan a seguir! De paso anuncio que el próximo de esta serie versará sobre las instalaciones eléctricas. Un saludo.

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  4. A mi lo que me parece más curioso es que permitan sin ninguna regulación la instalación de estos equipos de aire acondicionado en las fachadas, y luego sea imposible tener de forma legal una placa solar pensada para el autoconsumo.

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